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Dedicatoria

Agradecimientos

Epígrafe

Introducción

1. Justicia y derecho social en tiempos del peronismo

Parte I. Una revolución en los derechos de los trabajadores

2. Una telaraña regulatoria para el mundo del trabajo

3. La manzana de la discordia: la creación de los tribunales del trabajo

4. Los trabajadores y su experiencia cotidiana de la justicia del trabajo

Parte II. Justicia y “reforma agraria” peronista

5. Un aparato de intervención en la esfera contractual

6. Vida y muerte de las cámaras de arrendamientos

7. Los carceleros de la reforma: escenas cotidianas de las cámaras de arrendamientos

Reflexiones finales

Notas

Juan Manuel Palacio

LA JUSTICIA PERONISTA

La construcción de un nuevo orden legal en la Argentina, 1943-1955

Palacio, Juan Manuel

© 2018, Siglo Veintiuno Editores Argentina S.A.

A Daniela

Agradecimientos

Debo agradecer en primer lugar a los diversos organismos que financiaron en los últimos años los proyectos de investigación relacionados con este libro, comenzando por los subsidios públicos de la Secretaría (luego Ministerio) de Ciencia y Tecnología, el Conicet y la Universidad Nacional de San Martín (UNSAM). También, a la Fundación Alexander von Humboldt, al programa Desigualdades.net y al International Research Center “Work and Human Lifecycle in Global History” (Re:work), que me permitieron realizar diversas estancias en Alemania que enriquecieron de forma sensible mi investigación. Espero que los méritos del libro alcancen para pagar, al menos en una pequeña parte, tan abultada deuda.

El libro también debe mucho a una variedad de archivos y bibliotecas. En la inconmensurable riqueza de la del Instituto Iberoamericano de Berlín (IAI) descubrí el tema del desarrollo del derecho social en Europa y América y concebí la idea de esta obra, que además se escribió casi en su totalidad en esa ciudad. En la Argentina, el Archivo Histórico Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires –una vez más– me facilitó documentación y me abrió las puertas de los archivos de Dolores, Carmen de Patagones, Bahía Blanca y Olavarría. María Angélica Corva me guio por los repositorios legales y bibliográficos de La Plata, mientras que Claudio Jacquelin me franqueó el acceso al archivo del diario La Nación. Agradezco también al personal del archivo de la Facultad de Derecho y del rectorado de la Universidad de Buenos Aires (UBA), y de la biblioteca de la Universidad Torcuato Di Tella.

A lo largo de tantos años, partes de lo que es ahora este libro fueron leídas, discutidas y criticadas por diversos colegas en distintos ámbitos académicos. Aun con el riesgo de algún imperdonable olvido, quiero agradecer a Natacha Bacolla, Pablo Canavessi, Leon Fink, Juan Carlos Garavaglia, Roberto Gargarella, Michael Goebel, Tulio Halperin Donghi, Eduardo Míguez, Carlos Newland, Silvana Palermo, Hilda Sabato, Fernando Teixeira da Silva, Juan Carlos Torre, Víctor Uribe, Leticia Vita y Eduardo Zimmermann, así como a los miembros del Seminario de Teoría Jurídica de la Universidad de San Andrés, a Juan Suriano y los miembros del grupo de estudios del trabajo de la UNSAM, a Mariano Plotkin y el grupo de Saberes de Estado del Instituto de Desarrollo Económico y Social, a Darío Barriera y su Red de Estudios de Historia de la Justicia, de Rosario, a Carolina Barry y el Programa de Estudios del Peronismo de la Universidad de Tres de Febrero, a Clara Lida y su grupo del Seminario de Historia Social de El Colegio de México, a Thomas Duve y los miembros del Instituto Max Planck de Historia del Derecho de Frankfurt, a Peter Birle y los miembros del seminario del IAI, y, en el tramo final, a los integrantes del proyecto “El peronismo y los orígenes de la justicia laboral en la Argentina” y a mis colegas de Re:work en Alemania, en especial Seth Rockman, Alex Lichtenstein y Fred Cooper. También a mis amigos (y colegas) Pablo Burundarena, Gerardo Serrano y Gustavo Castagnola.

Hubo también quien leyó el manuscrito completo y opinó sobre cómo lucía el todo más allá de las partes. Entre ellos, sobresale Daniela Soldano, que con enorme cariño y paciencia acompañó el largo proceso, leyendo los capítulos en el orden azaroso en que iban apareciendo (y luego todo junto, una vez más) y pasándolos por el rasero implacable de sus conocimientos de teoría social. Debo a ella el haberme ahorrado algunos errores, y al aliento de sus sesgados elogios el no haber cejado, en el final, en el propósito firme de terminar el manuscrito. Por otra parte, la erudición peronóloga de Darío Pulfer enriqueció el libro con más de un dato para mí desconocido, además de enmendar algunas inexactitudes. Por fin, dos lectores de lujo, Marcela Ternavasio y Roy Hora, como parte del comité editorial que dirige esta colección, además de darme sugerencias de expertos historiadores para mejorarlo, me ayudaron en la incómoda tarea de reducir la extensión del manuscrito.

Huelga decir que si con todo esto no logré producir un buen libro –o uno medianamente respetable–, será atribuible sólo a mi propia torpeza. De lo contrario, me alegrará compartir con instituciones y colegas tan prestigiosos la suerte de esta obra. Igual que con Manuela, que sigue siendo testigo amoroso de todos mis pasos.

Nuestra justicia es y será más sensible que letrada; más patriarcal que legalista; menos formalista y más expeditiva.

Juan D. Perón[1]

[1] “30 de mayo - Ante una concentración obrera en la ciudad de Córdoba”, en Perón: anécdotas, recuerdos, conversaciones, citas, relatos, ejemplos, Buenos Aires, Subsecretaría de Informaciones de la Presidencia de la Nación, 1950, p. 14.

Introducción

En lo que a nosotros hace, ponemos el espíritu de justicia por encima del Poder Judicial.

Juan D. Perón[2]

Este libro parte de una hipótesis sencilla, que conviene develar desde el principio: que, como dice su título, existió una “justicia peronista”, entendiendo por esta un conjunto de políticas en materia judicial (que comenzó antes –y fue mucho más allá– de la consabida intervención de la Corte Suprema de la nación por el primer gobierno de Perón) cuyo propósito era promover y controlar la judicialización del conflicto social, a la vez que eludir la injerencia del Poder Judicial existente.

Desde fines de 1943, siendo secretario de Trabajo y Previsión del gobierno de la Revolución de Junio de ese año, Perón tomó una serie de medidas tendientes a intervenir en las relaciones laborales y contractuales (de trabajadores, campesinos e inquilinos), como parte de un ambicioso programa de intervención social. Y en paralelo creaba, o recreaba, un conjunto de mecanismos de resolución de conflictos, con el doble objetivo de garantizar la aplicación de las nuevas medidas y de administrar sus efectos.

El propósito, apenas disimulado, detrás de la creación de estas nuevas instancias judiciales y “parajudiciales” en ámbitos del Poder Ejecutivo o del Judicial (juntas de conciliación y arbitraje, cámaras paritarias de arrendamientos, tribunales del trabajo) era el de desplazar a la justicia existente –de la que Perón desconfiaba, probablemente con razón, que fuera a ver con buenos ojos sus políticas– de su jurisdicción en las diversas materias contractuales sobre las que se intervenía. Con ello se lograban dos cosas muy valiosas: por un lado, aplicar –en tribunales propios o infundidos del renovado espíritu de “justicia social”– las normas que se emitían; por el otro, hacer llegar las nuevas políticas sociales a sus destinatarios de forma directa, de manera que no hubiera ninguna duda sobre dónde residía la paternidad y la tutela de los nuevos derechos.

Como resultado de esto, las políticas judiciales del primer peronismo fueron una pieza clave en la implementación de su programa social, pero también de su proyecto mayor de transformación estatal, que ampliaba en forma notoria sus ámbitos de intervención. Por lo demás, fueron decisivas en la consolidación de su hegemonía: la “justicia peronista”, encarnada en tribunales especiales con un claro sesgo en favor de trabajadores y campesinos, significó para estos un verdadero parteaguas en su experiencia del Estado, que generaría una simpatía duradera por su rol benefactor y una equivalente adhesión al peronismo.

Confesadas las hipótesis, el desafío de este libro será poder probarlas con alguna verosimilitud. Y este no es pequeño, en primer lugar, porque dichas hipótesis, claras como pueden ser, acarrean algunos supuestos que contradicen el sentido común historiográfico sobre el primer peronismo que se ha forjado en los últimos años. Entre ellos, que puso a la ley y las instituciones en un lugar central de su proyecto político; que por lo tanto su plan de transformación estatal no supuso arrasarlas, sino en todo caso construir una nueva institucionalidad; que, para lograrlo, desató sobre trabajadores y agricultores un diluvio de leyes, así como de nuevas dependencias estatales e instancias judiciales para hacerlas valer; que todas esas acciones, lejos de ser iniciativas improvisadas, tuvieron una incuestionable calidad jurídica, y que, por todas esas razones, el peronismo significó una importante ruptura con la historia anterior, en especial en lo que hace a la consolidación de un Estado central fuerte, que extendió su brazo ejecutor sobre todo el territorio nacional, alcanzando niveles inéditos de eficacia en la implementación de sus políticas.

Decir que las últimas afirmaciones contradicen cierto sentido común historiográfico vigente exige explicar cuál es ese sentido, que ha forjado la nutrida historiografía sobre el primer peronismo que afloró como en una primavera en las últimas dos décadas, trayendo toda clase de novedades a las historias más tradicionales.

El primer peronismo en la mirada de la historiografía reciente

Hace algunos años, la historiografía argentina comenzó a saldar una deuda demasiado notoria: el estudio sistemático de los primeros gobiernos de Juan Domingo Perón. A ritmo lento en la década de 1990 y con mayor aceleración desde el comienzo del nuevo siglo, historiadores provenientes de distintos campos temáticos desembarcaron en el período que se ha dado en llamar “el primer peronismo” o “peronismo clásico”. Así, se han multiplicado trabajos sobre aspectos que habían sido escasamente estudiados, como la dimensión regional y local del fenómeno peronista; la conformación y el funcionamiento de la nueva burocracia estatal; algunas áreas específicas de políticas públicas (como las de salud, educación o vivienda, más allá de la tradicional mirada sobre su política laboral y obrera, que en el pasado concentraba casi toda la atención); la relación con la prensa y los intelectuales, el cine y el mundo artístico, entre otros muchos temas.[3]

Esta historiografía es decididamente revisionista. Su propósito, muchas veces explícito, es desarmar ideas muy arraigadas sobre esos primeros gobiernos peronistas. Entre otras, que estos se sustentaron en un liderazgo compacto y verticalista; que articularon un intervencionismo eficaz de la mano de un diseño planificador consistente y de una burocracia entrenada y omnipresente; que ejercieron un control político férreo y centralizado (del partido, los sindicatos, la prensa, etc.), y que constituyeron una verdadera “revolución” que rompió drásticamente con la tradición y la cultura política anterior. Todas estas ideas son ahora interpretadas como un producto del discurso autocelebratorio del peronismo en el gobierno (y luego, de cierta historiografía partidaria), que dista mucho del peronismo “real”. De lo que se trata entonces es de poner al peronismo “en caja” con la historia, y de reinterpretar todas las supuestas novedades que trajo consigo en términos de profundas continuidades con el pasado. Y en tal sentido –con una curiosa sistematicidad no practicada para otros regímenes de nuestra historia (v. g. el roquismo o el yrigoyenismo)– se somete al peronismo a ejercicios de confrontación entre dichos y hechos, entre mitos y realidades, entre discurso y práctica, para demostrar la gran distancia que hubo entre lo prometido y lo realizado.[4] Asimismo, los nuevos trabajos prefieren hablar ya no del “peronismo”, sino cada vez más de “peronismos”, pluralidad a la que obliga la adopción preferencial de estudios regionales y de caso, que revelan una realidad mucho más fragmentada que la que proponían las visiones más generales sobre el fenómeno en el nivel nacional.

No es este el lugar para ensayar un análisis exhaustivo de esta rica renovación historiográfica, que ya cuenta además con algunas exégesis.[5] Solamente se brindarán algunos ejemplos para ilustrar lo dicho. Así, la fragmentación del peronismo en infinitas partes provinciales y locales se expresa bien en los trabajos sobre el fenómeno “en el interior del país”.[6] Subyace a ellos la idea de que los estudios tradicionales, con su concentración en la organización y políticas a escala nacional (o, a lo sumo, en las vicisitudes de su despliegue en la zona metropolitana de Buenos Aires), han hecho generalizaciones sobre el primer peronismo que se revelan inexactas cuando se estudia lo ocurrido a nivel subnacional. En particular, la crítica a aquellos que rastrearon la génesis del movimiento en la atracción que ejerció sobre los obreros industriales del Gran Buenos Aires condujo a la pregunta –inaugural para la nueva agenda de investigación– por los orígenes de esos otros peronismos que surgieron simultáneamente en regiones y provincias sin fábricas (y, por lo tanto, sin obreros industriales).

Los estudios provinciales y locales[7] revelaron muy pronto que en pocos lugares del país el proceso de conformación del peronismo se dio como en Buenos Aires (si no en una especie de atipicidad generalizada, que obligó a analizar el proceso en cada distrito en toda su historicidad, pero también en toda su contingencia). Sin su fundacional 17 de octubre, la conformación del partido (laborista primero, peronista después) en esas otras latitudes fue todo menos evidente y trazado de antemano, y sólo se dio luego de trabajosos procesos de conformación de alianzas y búsqueda de consensos –con líderes, partidos y fuerzas políticas y sociales provinciales preexistentes–, que no estuvieron exentos de conflictos y contramarchas.

El carácter contingente, inestable y poco innovador puede también aplicarse, según el nuevo revisionismo, a la conformación de la burocracia estatal y a las políticas públicas del primer peronismo –otras líneas de investigación que trazó la historiografía reciente y conciernen especialmente al tema de este libro–. En primer lugar, dichos estudios llaman la atención sobre un segmento de dirigentes intermedios, que jugaron un papel decisivo tanto en el armado del movimiento de base sobre el que se construyó el peronismo como en el manejo de áreas fundamentales de la administración estatal, segmento que la imagen convencional del partido –homogéneo y sin fisuras, bajo el mando indisputado y fuertemente centralizado de su único líder– había ocultado con gran eficacia.[8] Para estos trabajos, esa “segunda línea” de la dirigencia peronista fue decisiva en la concepción y diseño de sus políticas públicas, en la ejecución de buena parte de ellas y, en definitiva, en el gobierno del país durante sus dos mandatos. Pero también explica las contradicciones internas que existían en los entramados burocráticos, en este caso de la alta burocracia, que les quitaban unicidad, consistencia y eficacia a muchas de sus políticas.

Junto a una menor eficacia, esta corriente historiográfica atribuye a esas políticas un carácter mucho menos novedoso que lo que Perón y sus propagandistas pretendían. En sus análisis de la trastienda burocrática de la acción estatal en diversas áreas específicas, puede adivinarse una línea argumental común. Se trate de la política industrial del peronismo o de su política inmigratoria, no hubo tal cosa como un cambio de estrategias, sino más bien continuidades con los gobiernos anteriores y con largas y resistentes tradiciones culturales. Tampoco hubo, a pesar del discurso en contrario y de los rimbombantes planes quinquenales, una verdadera planificación, o si la hubo naufragó en el maremágnum de las contradicciones internas de funcionarios superpuestos, la vida cotidiana de los burócratas o la improvisación y la arbitrariedad de múltiples agentes administrativos. En consecuencia, los resultados de sus políticas fueron magros, cuando no verdaderos “fracasos”.[9]

Nadie puede negar que el revisionismo implacable del que es objeto el primer peronismo es, a todas luces, saludable. Es evidente que la imagen de un Estado compacto, una coalición gobernante sin fisuras ni contradicciones, de una verticalidad absoluta del movimiento y de un control casi perfecto del territorio nacional era producto del discurso que el peronismo forjó sobre sí mismo. Otro tanto puede decirse sobre su carácter revolucionario y fundacional, que impuso una ruptura drástica con el pasado en casi todos los terrenos. Los nuevos trabajos se están encargando de desmantelar ese “constructo” como tal, al desmenuzarlo en diversas partículas (provincias, municipios, actores secundarios), de la mano de agudas monografías sobre aristas cada día más variadas y de un rico instrumental, teórico y metodológico, que ha servido bien a este propósito “deconstruccionista”.

Existe, sin embargo, una cuestión no menor sin saldar: ¿qué hacer con ese peronismo que sobrevive en la memoria de todos los que lo vivieron, como un terremoto que llegó un buen día, como un antes y un después en sus vidas y, sobre todo, como un todo compacto y coherente? ¿Qué hacer con ese peronismo, que no se parece en nada al que ha construido esta historiografía –débil, irresoluto, impotente, limitado, tradicional, no innovador y vacilante– y sería irreconocible para cualquiera de sus contemporáneos, peronistas u opositores? Porque si bien es cierto que esta historiografía necesaria ha logrado convincentemente poner al peronismo “en caja” con la historia, también lo es que lo ha “desencajado” de esa percepción dominante, que se impone.

Parte de los objetivos de este libro es asumir esa discrepancia. Para ello intentará analizar al primer peronismo dentro del clima de época del que participaba, y del contexto mayor del mundo al que pertenecía, a la vez tratando de establecer aquellas circunstancias que lo hicieron profundamente innovador. Lo hará, además, desde dos lugares que no se han ensayado todavía, al menos no en forma sistemática: el estudio de la dimensión legal del peronismo y el de sus articulaciones en el mundo rural.

Temas, escenarios, perspectivas

Lo quiera o no, este libro forma parte de esa renovación historiográfica. Por un lado, porque aun en el convencimiento de la profunda esterilidad del ejercicio, no puede eludir posicionarse frente al eterno problema de la continuidad o la ruptura que representó el peronismo respecto de la historia anterior. Por otro lado, porque explora nuevas dimensiones del fenómeno que no han sido muy atendidas hasta ahora por la literatura, con lo que participa de esa búsqueda de caminos originales de indagación propios de todo revisionismo.

En primer lugar, este trabajo intentará demostrar que, al menos en el nivel de la experiencia del Estado, el peronismo significó un antes y un después para los protagonistas centrales de su relato. Desde que las agencias estatales del peronismo se inmiscuyeron en la vida cotidiana de terratenientes, arrendatarios y trabajadores rurales de la Argentina –y, en especial, luego de que nuevos jueces comenzaron a sentenciar las diferencias, cada vez más explícitas e irreconciliables, que afloraron con aquellas intromisiones–, ya nada iba a ser igual para ellos. La sensación de ruptura, de cambio abrupto y radical, fue tan públicamente expresada en su momento y tan perdurable en la memoria de unos y otros, transmitiéndose a lo largo de las generaciones y hasta hoy, que ningún esfuerzo interpretativo de la historiografía podrá contradecirla.

Esto no quiere decir que esas políticas que implementó hayan sido un “invento” o una creación originaria del peronismo. Muy por el contrario, como se verá, casi todas tenían nutridos antecedentes en varios ámbitos (legales, académicos, políticos, gremiales), tanto de la Argentina como del resto del mundo, así como caras visibles y nombres propios. No sólo eso: Perón era muy consciente de ellos y, aunque presentara sus políticas como algo completamente inédito que él inauguraba en la Argentina, se valió de aquellas experiencias, así como de algunos de los protagonistas que las habían encarnado, para construir su propio programa. Pero aun cuando buena parte del variado instrumental intervencionista del Estado peronista ya estaba allí cuando él accedió al poder, su particular combinación, junto a significativos agregados de su propia cosecha –desde numerosa legislación hasta una voluntad férrea de implementarla, pasando por una retórica que le daba coherencia y reconfiguraba su significado político–, derivaron en un fenómeno distinto, que sus contemporáneos percibieron como un tiempo nuevo.

En segundo lugar, el libro explora ciertos terrenos de la experiencia peronista que permanecen hasta hoy relativamente yermos. Uno de ellos es el de la dimensión legal del primer peronismo. Se sostiene aquí que las políticas en torno a la ley y la justicia jugaron un papel central en la implantación de la política social del peronismo, así como en su proyecto de transformación estatal.

Esto supone una operación intelectual contraintuitiva, que consiste en superar lo que podría llamarse el “paradigma de la aberración” con el que se ha analizado habitualmente, desde las ciencias sociales, a los populismos “clásicos” latinoamericanos, uno de cuyos mejores ejemplos es el peronismo.[10] Según ese paradigma, estos regímenes se caracterizaron por despreciar las instituciones, avasallar la división de poderes y gobernar de forma autoritaria, por encima y a costa de la ley. Esa crítica parte de la constatación de las formas variadas en la que sus gobiernos lesionaron algunos principios fundantes del Estado liberal, y en tal sentido no difiere mucho de las que recibían de los propios contemporáneos, en particular de los sectores políticos que habían sido desplazados del poder. Inobjetable en un sentido, ese juicio sin embargo pasa por alto que estos regímenes fueron, en otro sentido, marcadamente institucionalistas y grandes creadores de derecho. En verdad, si algo quisieron fue crear una gigante estructura legal e institucional que conscientemente desafiara el viejo orden estatal liberal. La preocupación de las ciencias sociales por señalar el carácter autoritario y clientelista de estos gobiernos ha ocultado de forma muy eficaz este otro dato no menos evidente.

Al adoptar esta perspectiva, por así decir, más institucionalista, ya no estaríamos ante gobiernos que, como modernos Atilas, avasallaron las instituciones y los principios republicanos, sino que (o, si se quiere, junto con eso) propusieron una nueva institucionalidad que desafiaba abiertamente el orden jurídico e institucional del Estado liberal. Por eso, el campo de batalla que eligieron fue precisamente el de la ley, la justicia y las instituciones. Los gobiernos de Perón, Cárdenas y Vargas, entre otros, fueron en efecto creadores seriales de legislación. Tanto el aparato de intervención social como el más general de regulación minuciosa de la vida económica y social que montaron tuvieron como eje la producción (la superproducción, podría decirse) de leyes y decretos, normas regulatorias que, si se contaran, probablemente igualarían en número a la suma de las producidas en todos los gobiernos anteriores. El punto culminante de ese proyecto legislativo fueron las reformas constitucionales que emprendieron.[11]

Las “políticas judiciales”, como aquí se las denomina, le permitieron a Perón controlar de cerca la aplicación de las leyes sociales, tanto las que ya existían como las que él mismo había promovido. Sin embargo, eso no implica que dichas políticas hayan sido unívocas, homogéneas o definitivas, ni que se hayan expresado en un solo instrumento legal o diseñado en una única dependencia estatal. Al contrario, consistieron en un conjunto de medidas dispares, tomadas en distintos niveles, que se fueron ensayando a lo largo del tiempo, sufrieron correcciones y modificaciones sobre la marcha, y generaron a veces contradicciones y superposiciones en la estructura burocrática. Eso no impide, sin embargo, que aquí se las considere verdaderas políticas, en el sentido de acciones del Estado en la búsqueda de determinados fines, ni implica que ese carácter diverso pueda estar detrás de un “fracaso” en la consecución de esos fines. Antes bien, fueron esas políticas judiciales del peronismo –múltiples, dispersas, a veces contradictorias– las que estuvieron en el centro de la aplicación exitosa (o, al menos, más exitosa que cualquier experiencia anterior) de la legislación social, nueva y vieja, durante sus gobiernos.

El segundo terreno yermo que transitará este libro es el de las configuraciones rurales del primer peronismo. Por razones repetidas, a este se lo sigue analizando con la vara de lo urbano y de los trabajadores industriales, con la de los obreros sindicalizados y las movilizaciones en las grandes ciudades.[12] Los estudios sobre “el interior del país” han dado un paso en el sentido correcto de descentrar nuestra visión del peronismo, pero aún no han logrado solucionar esta marcada concentración en sus articulaciones urbanas. Y sin embargo, es allí, en los múltiples, más distantes y menos conectados ámbitos rurales del país, adonde se revelan con más fuerza y claridad algunos de los cambios en materia de regulación estatal que se propone analizar este trabajo. También es allí adonde, quizá mejor que en ningún otro ámbito, pueden indagarse las formas concretas en que esta intervención afectó la vida cotidiana de los actores sociales y su experiencia del Estado.

Gran parte de la regulación de la vida contractual y laboral en ámbitos rurales que llevó adelante el peronismo se confió a nuevos organismos y actores burocráticos (delegaciones de la Secretaría de Trabajo y Previsión, sedes de las cámaras de arrendamientos o de la Comisión de Trabajo Rural), desplegados en una densa red de dependencias del Poder Ejecutivo distribuidas en el territorio nacional. Con ellos, se persiguió la efectiva aplicación de la ley a lo largo del país, penetrando los importantes bolsones de autonomía que configuraban ciertos “órdenes” rurales provinciales, con el objetivo general de consolidar el poder del Estado central, pero también de hacer llegar los beneficios de las nuevas leyes sociales a todos los trabajadores y campesinos. En tal sentido, para muchas localidades rurales, la presencia de estos organismos –y de las nuevas leyes que venían a implementar– llenaban un vacío (de regulación, de presencia estatal) demasiado notorio y antiguo, estableciendo con la situación anterior un contraste mucho más visible que en las grandes ciudades. Con sus claros sesgos en favor de trabajadores y campesinos (lo que quedó rápidamente demostrado en el hecho de que, en su seno, estos comenzaron a ganar los pleitos contra sus patrones y terratenientes), estas dependencias contribuyeron a un cambio profundo y duradero en la percepción del Estado que tenían esos sectores subalternos.

Cosas como estas son las que puede revelar el análisis del primer peronismo desde el mirador del mundo rural. El testimonio de la experiencia de trabajadores y chacareros en los organismos judiciales creados por Perón permite acercarse a los procesos más subterráneos y cotidianos de la construcción de su hegemonía en el terreno. Con ello, pueden comenzar a desentrañarse las lógicas que explican esos apoyos incondicionales y perdurables de los sectores populares a Perón, y a ponderarse algunas de las claves de la exitosa implantación territorial del Estado peronista en los distintos rincones del país.

Por último, así como este trabajo hace un esfuerzo por captar las articulaciones más locales e individuales de la experiencia peronista, también intenta poner al movimiento en un contexto mayor, regional y hasta global. Y en ese terreno, increíblemente, también será original, ya que, salvo algunas excepciones, la historiografía argentina –de la cual la dedicada al peronismo no se diferencia– sigue exhibiendo un provincianismo notable. Por más argentino que sea el peronismo, este libro sostendrá que su comprensión acabada requiere una mirada más amplia. Esta perspectiva no proviene de una postura teórica particular, de un posicionamiento político, ni de una moda historiográfica: fue algo que se impuso desde el trabajo empírico mismo. Este indicó que tratar de comprender la legislación laboral del peronismo, o la concepción de organismos administrativos de resolución de conflictos, con la única vara interpretativa del contexto argentino era no sólo cortedad de miras o defecto interpretativo, sino sencillamente un error metodológico.

En efecto, cosas como el Estatuto del Peón, las cámaras paritarias de conciliación y arbitraje, la justicia del trabajo o la misma Secretaría de Trabajo simplemente no se entienden en forma cabal si no se las considera en un contexto más amplio. Intentarlo sería ignorar similares emprendimientos legales e institucionales que por ese entonces se estaban ensayando en el mundo, incluidos los países vecinos, así como un universo de relaciones entre los protagonistas argentinos (legisladores, juristas, profesores, dirigentes gremiales y políticos) y extranjeros, que no sólo participaban en redes comunes en las que intercambiaban asiduamente información y experiencias, sino que se sentían parte de una comunidad mayor. Por eso, sin dejar de apreciar sus rasgos locales distintivos, ni sus particulares articulaciones nacionales, el peronismo, y en particular sus acciones en materia legal y judicial, serán interpretados y analizados aquí como parte necesaria e inescindible de ese fenómeno más general.

El libro se apoya en un variado aparato documental, con epicentro en las fuentes legales y judiciales. Historias del peronismo, tanto tradicionales como de nueva factura, han servido para contextualizar un tema que, como quedó dicho, ha ganado en complejidad y matices en los últimos años. Además, historias del derecho (tanto generales como específicas sobre derecho social, agrario y laboral, argentinas y extranjeras) fueron necesarias para entender las novedades que representó el llamado derecho social en el mundo jurídico del siglo XX, y en especial las que introdujo el peronismo en la Argentina. El mismo propósito estuvo detrás de la consulta de diversas revistas jurídicas de la época, las que a su vez ayudaron a reconstruir la historia de la legislación social del país y el desarrollo de tribunales especiales. Archivos de las universidades (en particular de las de Buenos Aires y La Plata) sirvieron para reconstruir el derrotero académico del derecho social, así como para identificar la trayectoria de algunos de los primeros jueces laborales. Por su parte, el estudio del aparato de intervención y regulación en materia laboral y contractual se llevó adelante con la lectura de la multiplicidad de leyes, decretos, ordenanzas y resoluciones producidos en el período por los congresos nacional y provinciales, las presidencias de facto o por distintos organismos oficiales. En el caso de las leyes sancionadas por los congresos, el análisis de los debates parlamentarios sirvió además para develar las críticas a los proyectos, así como para desentrañar lógicas a veces no explícitas en la letra de las normas. A su vez, las fuentes oficiales de organismos estatales, en particular de la Secretaría de Trabajo y Previsión (STP), que consisten en repertorios de normativas sancionadas junto con publicaciones estadísticas y de divulgación, fueron reveladoras de las acciones cotidianas de ese organismo clave de la política peronista. Diarios de la época, y otras revistas y órganos de entidades jurídicas y agrarias completan el conjunto de fuentes usadas como referencia.

Por último, el archivo judicial proporcionó la fuente primaria central de este libro, que son los registros de los juicios. Este archivo no es homogéneo ni completo, sino todo lo contrario. Consiste en expedientes judiciales originales de diversas (aunque siempre fragmentarias) proveniencias, pero también de fallos publicados, tanto de la nueva justicia del trabajo como de las cámaras de arrendamientos, según se detallará más adelante. Pese a las limitaciones que impone el malogrado estado de este archivo en la Argentina, y a todas las precauciones que, como se ha señalado en forma repetida, su uso debe tomar, estas fuentes siguen siendo de un potencial extraordinario para el análisis histórico.[13] No sólo porque nos permiten “oír” de primera mano el testimonio de mujeres y hombres que, de otra manera, son mudos para el historiador (trabajadores y campesinos, muchas veces analfabetos). También, porque exhiben el funcionamiento de un escenario en el que participa una cantidad de actores (estatales y privados, expertos y legos) que nos introducen, con lenguajes diversos, en los mundos de la ley, su circulación, adaptación y usos, la justicia, la política estatal y sus discursos, todos de gran centralidad para esta investigación.

Estructura del libro

El libro se organiza en dos partes: una dedicada a la legislación laboral y a los organismos estatales encargados de su aplicación en el mundo rural; y otra, a la legislación sobre arrendamientos rurales y a las cámaras especiales que se crearon para atender el conflicto en esos terrenos.

Antes de eso, un primer capítulo se dedica a describir en forma sintética el desarrollo del derecho social en el mundo durante la primera mitad del siglo XX y en particular su aterrizaje en América Latina y la Argentina. El capítulo analiza, en especial, cómo llegan al país los vientos del derecho social desde el inicio del nuevo siglo y cómo encarna en instituciones y leyes que preceden al advenimiento del peronismo, pero que este relanzará y resignificará con sus políticas. Está pensado, así, como el telón de fondo de toda la historia, el contexto más amplio en el que ocurre el resto de la trama, y como una sección de referencia de la obra a la que se puede apelar y volver en cualquier momento para refrescar ese contexto o ubicarse en el camino. Si las reglas de la edición lo permitieran, sería una especie de “capítulo 0”, que puede leerse por separado, al principio o al final, ya que en cierta medida funciona en forma autónoma.

El capítulo 2, con el que se inicia la primera parte, se encarga de describir el ambicioso programa de regulación de las relaciones laborales de Perón, desde su primera función en el gobierno de la Revolución de Junio, como secretario de Trabajo y Previsión. Analiza en detalle esa compleja trama regulatoria, concentrándose especialmente en las dos columnas principales del edificio legal del peronismo para la regulación del trabajo rural (el Estatuto del Peón, de 1944, y la Ley 13.020, de 1947), así como el instrumento institucional que fue clave para la aplicación de estas leyes: la STP y sus delegaciones regionales.

El proceso de conformación de la justicia del trabajo es el tema del capítulo 3. Se analiza la concepción y el diseño de los primeros tribunales del país –los de la ciudad de Buenos Aires, creados por decreto del año 1944–, así como el proceso de gestación de los diferentes tribunales provinciales que se produce a partir de entonces y hasta fines de la década de 1940. Se analiza también la fuerte resistencia que encontró el nuevo fuero en ciertos sectores de la sociedad argentina, a pesar de ser una institución que a esas alturas era considerada necesaria tanto por políticos como por juristas y académicos.

El capítulo siguiente está enteramente basado en juicios laborales y tiene por objeto conocer la experiencia de los trabajadores frente a los nuevos tribunales, así como revelar la forma en la que estos lidiaron con el conflicto laboral, cómo se desempeñaron y qué lenguaje jurídico articulaban. El capítulo permitirá asomarse a la “conciencia legal” de sus derechos que fueron adquiriendo los trabajadores con los años, a través de la práctica ante los estrados, del asesoramiento e instrucción legal de diversos mediadores y de la acción de otras agencias estatales en el proceso.

Con el capítulo 5 se inicia la segunda parte del libro, dedicada a estudiar otra faceta de las políticas judiciales peronistas, en este caso las dirigidas a los chacareros y arrendatarios del país. El capítulo analiza el aparato de intervención en materia de arrendamientos rurales, que básicamente selló un congelamiento de los contratos que iba a durar más de veinte años. Luego de describir la inestabilidad contractual en que vivían los chacareros antes del peronismo, se detallan las sucesivas medidas que tomó Perón para ir consolidando ese verdadero cerrojo inmobiliario, hasta la aprobación de la ley específica, de 1948, que corona esa política.

Las cámaras paritarias de arrendamientos creadas por esa ley, su conformación y competencia, son el tema del capítulo 6. Luego de un repaso de los ensayos previos con tribunales especiales en el país, el capítulo se detiene en el diseño de las cámaras, su estructura de funcionamiento y jurisdicción, para luego seguir su curiosa historia de supervivencia, aun años después de la caída del peronismo, hasta que sucumbieron frente a los repetidos reclamos de inconstitucionalidad y, sobre todo, ante el levantamiento final del cepo contractual, a fines de la década de 1960.

El último capítulo del libro está dedicado al análisis de la experiencia de locadores y arrendatarios ante las cámaras de arrendamientos. Cumple así la misma función que el capítulo 4 en la parte I. A través de las causas iniciadas ante estos tribunales, el capítulo revela las distintas estrategias de las partes (las de los locadores para desprenderse de sus arrendatarios y las de estos últimos para defender su derecho a permanecer en los predios), así como la retórica utilizada por los miembros de las cámaras para lidiar con esas estrategias y para encarnar fielmente el espíritu del “nuevo derecho agrario”.

El libro cierra con unas reflexiones finales, que recogerán algunos de sus hallazgos, ensayarán unas conclusiones y harán un balance de la satisfacción, seguramente parcial, de sus objetivos.

[2] Juan D. Perón, Doctrina Revolucionaria (1946), Buenos Aires, Freeland, 1974, p. 113.

[3] Una buena muestra de esos temas y sus autores puede verse en algunos dossiers aparecidos en revistas a principios del nuevo siglo: “Nuevos enfoques sobre el peronismo”, Entrepasados, nº 22, 2002; Omar Acha y Nicolás Quiroga (coords.), Prohistoria, nº 9 (monográfico: La trayectoria de la cultura política peronista, 1943-2003), 2005; Marcela Gené y Moira Cristiá, “El peronismo revisitado: nuevas perspectivas de análisis”, Nuevo Mundo Mundos Nuevos, online, sección “Débats”, 2008.

[4] Noemí Girbal-Blacha, Mitos, paradojas y realidades en la Argentina peronista (1946-1955), Bernal, UNQ, 2003.

[5] Omar Acha y Nicolás Quiroga, “La normalización del primer peronismo en la historiografía argentina reciente”, EIAL, vol. 20, nº 2, 2008-2009; Raanan Rein y otros, Los estudios sobre el primer peronismo. Aproximaciones desde el siglo XXI, La Plata, Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, 2009; Juan Manuel Palacio, “El primer peronismo en la historiografía reciente: nuevas perspectivas de análisis”, Iberoamericana, nº 39, 2010.

[6] Esta agenda de investigación fue oportunamente inaugurada por la compilación de Darío Macor y César Tcach, La invención del peronismo en el interior del país, Santa Fe, Universidad Nacional del Litoral, t. I, 2003; t. II, 2013.

[7] Véanse, por ejemplo, Adriana Kindgard, Alianzas y enfrentamientos en los orígenes del peronismo jujeño. Estructuras de poder, partidos políticos, San Salvador de Jujuy, Ediunju, 2001; Mercedes Prol, Estado, movmiento y Partido Peronista. La ingeniería institucional en Santa Fe, 1943-1955, Buenos Aires, Siglo XXI, 2012; Oscar Aelo (comp.), El peronismo en la provincia de Buenos Aires, 1946-1955, Buenos Aires, Eduntref, 2012 y Las configuraciones provinciales del peronismo. Actores y prácticas políticas, La Plata, Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, 2010; Mariana Garzón Rogé, El peronismo en la primera hora. Mendoza, 1943-1946, Mendoza, Ediunc, 2014; Florencia Gutiérrez y Gustavo Rubinstein (coords.), El primer peronismo en Tucumán. Nuevos avances y perspectivas, Tucumán, Edunt, 2012.

[8] Raanan Rein, In the Shadow of Perón. Juan Atilio Bramuglia and the Second Line of Argentina’s Populist Movement, Stanford, Stanford University Press, 2008. Esta línea de indagación también puede verse en Claudio Panella (ed.), El gobierno de Domingo Mercante en Buenos Aires (1946-1952). Un caso de peronismo provincial, 3 vols., La Plata, Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires, 2005-2007.

[9] En esa clave analizan, por ejemplo, Carolina Biernat y Claudio Belini, respectivamente, las políticas migratorias (¿Buenos o útiles? La política inmigratoria del peronismo, Buenos Aires, Biblos, 2007) e industriales (La industria peronista 1946-1955. Políticas públicas y cambio estructural, Buenos Aires, Edhasa, 2009) del primer peronismo.

[10] Los otros exponentes son los gobiernos de Getúlio Vargas en Brasil, sobre todo a partir de la conformación del Estado Novo en 1937, y –en menor medida– el de Lázaro Cárdenas en México.

[11] La de 1949 en la Argentina, las de 1937 y 1946 en Brasil y la de 1917 en México, que se anticipa a todas con sus cláusulas sociales, pioneras en el mundo. En esta línea, John French (Drowning in Laws. Labor Law and Brazilian Political Culture, Chapel Hill, University of North Carolina Press, 2004) sostiene que los trabajadores de Brasil fueron “ahogados en leyes” por Getúlio Vargas.

[12] Algunas excepciones sólo confirman la regla. Véase por ejemplo Alejandra Salomón, El peronismo en clave rural y local. Buenos Aires 1945-1955, Bernal, UNQ, 2012.

[13] Juan Manuel Palacio, “Hurgando en las bambalinas de ‘la paz del trigo’: algunos problemas teórico-metodológicos que plantea la historia judicial”, Quinto Sol, nº 9-10, 2005-2006.